Juez

Poder disciplinario / Alcance /

La ley orgánica del Poder Judicial 8435, en su art. 18, faculta a los tribunales de segunda instancia corregir las faltas disciplinarias de las personas que actúen en los juicios por medio de apercibimiento y de multas que no excedan de cincuenta jus, sin perjuicio del recurso de reposición. El art. 37 otorga igual facultad a los jueces de primera instancia. El art. 18 L.O.P.J. sólo autoriza re...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C
Autos: Recurso directo del Dr. Roberto Hermes Gómez en autos: Chinchero Mario c/ José Agustín Figueroa - P.V.E.

Revista Nro: 57
Nro Página: 244

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