1. El art. 3410 C.C. establece con toda claridad que cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuges, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, de manera que mal puede sostenerse que los actores nunca fueron puestos en posesión del inmueble objeto de este juicio, c...
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1. Los agravios que al recurrente le ocasiona la sentencia en análisis, configuran típicas impugnaciones a la justicia de la decisión pero son insuficientes para obtener la admisión del recurso de revisión.
2. El recurso de revisión sólo contempla el aspecto formal de la sentencia, no constituyendo por lo tanto una tercera instancia, por lo que la errónea aplicación de la ley no abre el recurso, ...
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1. Carece de interés práctico la distinción de sociedad de familia o no, pues en la especie se trata de una sociedad típica prevista en la ley, una sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.) en la cual una socia que ha acreditado su calidad de tal inicia acción de nulidad asamblearia, conforme lo determina el art. 251 de la ley de sociedades, y peticiona la medida cautelar de “suspensión preven...
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1. La exigencia de que el cheque debe ser extendido a nombre de una determinada persona (art. 6º, decr. ley 4776/63 modificado por la ley 23.549) debe estar cumplimentado al momento de su presentación al cobro, o al ser depositado en el banco cobrador; lo que por cierto no impide que el cheque pueda ser emitido sin esa indicación y circular en tales condiciones hasta esa oportunidad.
2. Si se tr...
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1. El juez no puede juzgar dos veces sobre el mismo pedido -aprobación de comprobantes de pagos- estando firme la decisión anterior, porque esto importaría revisar su propia decisión, tarea que le está expresamente vedada (art. 362 C. de P.C.).
2. El pronunciamiento final sobre un punto litigioso es decisión en sentido estricto y pasa en cosa juzgada, aunque en expresión escrita haya quedado plas...
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1. No puede nulificarse un pronunciamiento judicial, con motivo de no haber aplicado una normativa que no regía al tiempo en que fue dictada, aunque fuese previsible su futura entrada en vigencia. Tampoco existe obligación jurisdiccional de suspender la emisión de resoluciones a raíz de la inminencia de un régimen legal que carece todavía de eficacia, por faltar alguno de los requisitos que condic...
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1. En la presente causa se presenta una situación muy particular que comenzó con la iniciación casi simultánea del presente juicio de desalojo -iniciado el 14 de octubre de 1993- con otro juicio de consignación -iniciado el 26 de igual mes y año en otro juzgado civil de esta ciudad-, entre las mismas partes, pero con funciones justamente al revés.
2. En el primero de estos pleitos se pide la deso...
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1. Durante la vigencia de la sociedad conyugal y conforme lo dispuesto por el art. 1276 C.C., “cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo”.
2. Aplicando dicha norma a autos surge con claridad que el inmueble cuya exclusión se pretende es un bien ganancial d...
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1. El ofrecimiento de una absolución de posiciones entre quienes forman la misma parte rompe el principio general de que quien debe absolver posiciones es la parte contraria, o quien la pide es contraparte, como también cualquier litisconsorcista de la parte activa a la pasiva o viceversa.
2. Es un principio general que entre los litisconsortes no pueden proponerse posiciones recíprocamente, pudi...
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1. El crédito documentario es un medio práctico de pago en las transacciones comerciales, en las que las partes del contrato se sirven de las entidades bancarias de cada lugar con el fin de asegurarse el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas.
2. El procedimiento del crédito documentario se concreta en convenir con un banco en que éste se obligue a pagar al vendedor el precio de la c...
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