Desalojo

Acción / Procedencia / Ejercicio por herederos / Adquisición de la posesión. Improcedencia de notificación a terceros. Legitimación pasiva. Tenencia del inmueble. Supuesto de vínculo laboral /

1. El art. 3410 C.C. establece con toda claridad que cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuges, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, de manera que mal puede sostenerse que los actores nunca fueron puestos en posesión del inmueble objeto de este juicio, c...
Tribunal: Cámara 6ª C. y C
Autos: Agüero, Javier Silvano (su sucesión) c/ Carmen Mercedes Moreno

Revista Nro: 30
Nro Página: 157

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase