La regla general que rige en materia de carga de la prueba, indica que el daño moral debe ser acreditado por quien reclama su reparación. No obstante, no siempre es posible ni factible producir prueba directa sobre el daño o perjuicio sufrido, debido a que se trata de una afección espiritual que no tiene un reflejo directo ni material ni físico. Es así que a partir de la acreditación del evento le...
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El daño moral no tiene indefectiblemente que observar proporcionalidad con los rubros resarcitorios de los daños materiales o patrimoniales, de hecho la jurisprudencia, aplicando el Código Civil, ha reconocido una razonable correspondencia porcentual de este rubro extrapatrimonial con la importancia de los rubros resarcitorios patrimoniales, que reflejan la significación de los perjuicios de esta ...
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El presupuesto normativo contenido en el art. 57 CCT 564/09, tras enunciar el beneficio social que se le reconoce al trabajador a percibir la gratificación de que se trata, seguidamente (y como parte integrante del mismo texto legal) fija un marco temporal (seis meses), dentro del cual la patronal tiene el deber de concederle una licencia especial (paga) para tramitar su jubilación, aspecto de la ...
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En materia de intereses moratorios por responsabilidad extracontractual es necesario considerar con precisión la tasa que se fija y el término inicial que se define, cuando se demuestran valores en juicio que se determinan a un momento distinto y posterior a aquél en el que se produjeron los daños. Esta valoración, que es conyuntural la impone el proceso inflacionario....
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El interés de afección condiciona la reparación del daño moral indirecto, que reclama ponderar las implicancias subjetivas que pueden derivar de la lesión de bienes patrimoniales.
En ciertos supuestos son evidentes los intereses espirituales que confluyen en la salvaguarda de aquellos bienes en que se manifiesta la persona humana, que hacen a su existencia, esencia y dignidad, o que conforman ...
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La institución denominada prejudicialidad o presentencialidad penal pretende evitar el dictado de sentencias contradictorias y consiste en la prohibición que tiene el juez civil de dictar sentencias cuando existe una causa penal anterior o concomitante con la civil en la que se debatieron los mismos hechos. La normativa consagró un principio general consistente en el deber del juez de suspender el...
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Esta modalidad de relación entre dos personas, unidas en aparente matrimonio por afecto, sin voluntad de contraer nupcias por diversos motivos que se mantienen en su fuero íntimo y que comparten una vida y proyectos comunes, generando efectos que repercuten en el plano social y jurídico, ha sido reconocida por el nuevo Código y denominada «unión convivencial».
El análisis del art. 512 del C.C. ...
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La doble condición de accionista y directora suplente que ostenta la incidentada contra quien se pretende la extensión de la condena, aparece como una pieza necesaria de la existencia misma de la sociedad anónima. De lo contrario, de no haber adquirido parte de las acciones y ser directora suplente, la sociedad no podría haber existido ni actuado al menos en el plano formal.
Si bien es cierto q...
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La doble condición de accionista y directora suplente que ostenta la incidentada contra quien se pretende la extensión de la condena, aparece como una pieza necesaria de la existencia misma de la sociedad anónima. De lo contrario, de no haber adquirido parte de las acciones y ser directora suplente, la sociedad no podría haber existido ni actuado al menos en el plano formal.
Si bien es cierto q...
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El «supuesto de situación de derecho subjetivo» a que alude la norma del art. 1º de la ley 7182, debe necesariamente ser de carácter administrativo.
Tal situación no se genera con la formulación del pedido de autorización para desarrollar una actividad determinada en el ejido del municipio, ni tampoco con el cumplimiento de todos y cada uno de los recaudos exigidos por la administración para el f...
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