Daño moral

Carga de la prueba / Entidad del daño moral resarcible / Comunicación interna entre asociados, /

La regla general que rige en materia de carga de la prueba, indica que el daño moral debe ser acreditado por quien reclama su reparación. No obstante, no siempre es posible ni factible producir prueba directa sobre el daño o perjuicio sufrido, debido a que se trata de una afección espiritual que no tiene un reflejo directo ni material ni físico. Es así que a partir de la acreditación del evento le...
Tribunal: Cámara 9ª C. y C.
Autos: De Francesca, Antonio Esteban c/ Cámara de Comercio de Córdoba

Revista Nro: 182
Nro Página: 258

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