Luis Moisset de Espanés ha sostenido que la nueva ley no es aplicable a los juicios en trámite, con el fundamento de que las modificaciones de las situaciones y relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que se produce el hecho que causa la modificación. En los juicios de divorcio fundados en causales, el incumplimiento de los deberes matrimoniales no implica una modificación d...
Ver más
El art. 7º del C.C. y C. al igual que lo hacía el art. 3º del Código Civil destaca que la nueva ley no puede afectar derechos “amparados por garantías constitucionales” y refiere a relación jurídica y a situación jurídica. La primera es aquélla que se establece entre dos o más personas, con carácter particular, esencialmente variable; es un vínculo jurídico entre dos o más personas, del cual emana...
Ver más
Conforme al “principio de congruencia”, la sentencia debe decidir y abarcar aquellas pretensiones, ni más ni menos, sin excederlas, ni omitirlas, ni disminuirlas. Los contenidos del derecho de propiedad en el proceso, en la extensión conceptual dada al término “propiedad” en sentido constitucional por la C.S.J.N., comprensivo de todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera de s...
Ver más
El juez debe desplazar el ritualismo en pos de encontrar la solución al conflicto planteado. Los integrantes del sistema judicial no son hoy observadores neutrales, simples árbitros destinados a sentenciar una disputa sin comprometerse con ella. Su papel es activo, participatorio, desbalanceador. Debe desdramatizar el conflicto y no puede dar solución que acentúen el traumatismo de las partes (del...
Ver más
El art. 330 C.P.C.C. alude a “los hechos” invocados por las partes, que no pueden ser soslayados por el órgano jurisdiccional y no al derecho citado en refrendo de la postura asumida por cada uno de los litigantes. El derecho es elegido por el juez, sin que resulte obligado por las referencias de los contendientes. Una vez reducidos los hechos a tipos jurídicos, corresponde entrar a la determinaci...
Ver más
La ley de defensa del consumidor es de orden público, por lo cual la renuncia que se efectúe por el destinatario de la protección normativa, es de ningún valor. En su mérito y aun cuando se omita invocar el plexo normativo señalado, procede igualmente su aplicación.
Es esencial otorgar el carácter de ley de orden público a toda norma de índole tuitivo, pues estando dirigida a proteger a determi...
Ver más
El carácter de orden público de la ley de defensa del consumidor no autoriza a sustituir a la parte en la propuesta de los hechos base de su defensa. Si la accionada omitió señalar el presunto aprovechamiento de la situación en que se encontraba por la desarrollista inmobiliaria, no corresponde hacerlo al órgano jurisdiccional.
Las manifestaciones de la realidad donde hay sorpresa, son aquellas...
Ver más
Se ha ejercido una acción ejecutiva en base a un título que ostenta tal carácter al haberse preparado la vía ejecutiva, siendo que éste, en su caso, es un título abstracto que se ejecuta con absoluta independencia de la relación jurídica subyacente que pudo haber dado origen al libramiento del documento. La acción causal se vincula con la relación que determinó la creación o trasmisión del cheque,...
Ver más
Dado que la norma específica determina que se encuentra prescripta la acción cambiaria, es menester establecer si existe alguna norma residual que pudiera aplicarse al caso para determinar la pendencia o no de una acción ejecutiva no cambiaria. La norma residual para el caso sería la establecida en el art. 848, inc. 2, C.Com., que consagra una prescripción de tres años a contar desde el vencimient...
Ver más
Habiéndose optado directamente por la acción documental común, previa preparación de la vía ejecutiva (art. 821 y concs. C.P.C.C.), no existe motivo que justifique cercenar la habilidad de aquélla. Ello no implica desconocer las distintas vías previstas legalmente (art. 819 C.P.C.C.), pero cuando el título que se pretende ejecutar carece de los requisitos propios que autorizan el carril previsto e...
Ver más