Guarda

Defensa del consumidor / Carácter de ley de orden público / Imposibilidad de renuncia por las partes /

La ley de defensa del consumidor es de orden público, por lo cual la renuncia que se efectúe por el destinatario de la protección normativa, es de ningún valor. En su mérito y aun cuando se omita invocar el plexo normativo señalado, procede igualmente su aplicación. Es esencial otorgar el carácter de ley de orden público a toda norma de índole tuitivo, pues estando dirigida a proteger a determi...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C
Autos: Gama S.A. c/ Gómez Méndez, Ayda Doris

Revista Nro: 181
Nro Página: 235

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