Juicio ejecutivo

Diferencias con el cheque /

Dado que la norma específica determina que se encuentra prescripta la acción cambiaria, es menester establecer si existe alguna norma residual que pudiera aplicarse al caso para determinar la pendencia o no de una acción ejecutiva no cambiaria. La norma residual para el caso sería la establecida en el art. 848, inc. 2, C.Com., que consagra una prescripción de tres años a contar desde el vencimient...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C
Autos: Monimar S.R.L. c/ Toledo, Mónica Alicia

Revista Nro: 181
Nro Página: 238

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