La ley de defensa del consumidor es de orden público, por lo cual la renuncia que se efectúe por el destinatario de la protección normativa, es de ningún valor. En su mérito y aun cuando se omita invocar el plexo normativo señalado, procede igualmente su aplicación.
Es esencial otorgar el carácter de ley de orden público a toda norma de índole tuitivo, pues estando dirigida a proteger a determi...
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La necesidad de una “protección especial”, enunciada en el Preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño, como la atención primordial al interés superior del niño dispuesta en su art. 3º, proporcionan un parámetro objetivo que permite resolver los conflictos en los que están involucrados menores, debiendo tenerse en consideración aquella solución que les resulte de mayor beneficio; de ahí qu...
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El tribunal resolvió rechazar la guarda con fines de adopción en razón de que el menor no es huérfano de madre. Menos aún que haya sido abandonado por su madre ni esté en peligro, no cumpliéndose por lo tanto con los requisitos exigidos para la procedencia de la adopción. Ello por cuanto contrariamente a lo que sostiene quien requiere la guar...
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El tribunal fundamentó su rechazo expresando que uno de los principales motivos por los cuales la abuela solicita la guarda de su nieto, está fundado en la necesidad de incluirlo en la obra social que posee. La guarda sin fines de adopción se justifica cuando los padres biológicos tienen impedimentos o dificultades en el ejercicio de la patria potestad, no pudiendo cump...
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Se resolvió otorgar la guarda judicial a la peticionante de la menor, quien es hija de su esposo. Esta tenía a su exclusivo cargo a la menor, por haber sido dejada por su mamá cuando tenía quince días aproximadamente. Luego de contraer matrimonio con el padre de la menor, a los tres meses se separaron quedando ésta bajo el cuidado de la peticionante.\nEl p...
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La jueza otorgó la guarda judicial del menor al matrimonio peticionante, homologando asimismo un acuerdo de régimen de visitas celebrado con la madre biológica, la que si bien ha decidido entregar a su hijo en guarda es su intención mantener contacto con él. Por ello se acuerda un régimen de visitas en favor de la madre biológica consistente en una ...
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El tribunal resolvió otorgar la guarda judicial de dos de los menores de autos a sus abuelos maternos, no otorgándola respecto de otra menor cuya guarda había sido solicitada. Ello en atención a que habiendo fallecido la progenitora y al no contar con filiación paterna, corresponde que se inicien los trámites para obtener la tutela de la menor, por lo que ...
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La prohibición legal se refiere a la guarda preadoptiva (art. 315 C.C.) y no a aquella guarda cuyo alcance es en el sentido de protección y formación de la personalidad del menor a los fines de brindar un continente adecuado para su crecimiento.\nEsta tarea si bien tiene su origen en la naturaleza y en las obligaciones que emergen de la patria potestad, cuando no es ejercida p...
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Encontrándose la madre de la menor conviviendo en el mismo domicilio con ella, y no habiéndose demostrado en autos que tenga algún impedimento que le obstaculizara el pleno ejercicio de la patria potestad y que hiciera necesario delegar en un tercero, tal ejercicio debe desplegarlos con todas las implicancias legales que de ello derivan. Por lo tanto, se resolvió no hac...
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El juez al decidir la guarda previa, debe examinar, aunque sea en general, las aptitudes legales y cualidades de los futuros padres adoptivos para evitar el impacto emocional que podrá significarle a la menor la posterior negativa de adopción por no darse alguna de las condiciones que tornan admisible y conveniente la filiación adoptiva, implicando la mencionada guarda una esp...
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