Guarda
“C., D.L. GuardaInterés superior del niño / Derecho a ser oído /
Tribubal: Cámara C., C., de Flia,, del Trab. y Cont. Adm. de Villa Dolore
La necesidad de una “protección especial”, enunciada en el Preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño, como la atención primordial al interés superior del niño dispuesta en su art. 3º, proporcionan un parámetro objetivo que permite resolver los conflictos en los que están involucrados menores, debiendo tenerse en consideración aquella solución que les resulte de mayor beneficio; de ahí qu...
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