Guarda
En favor de parientes / Otorgamiento en favor del abuelo. / Art. 315 C.C.. / Alcance. Supremo interés del menor /La prohibición legal se refiere a la guarda preadoptiva (art. 315 C.C.) y no a aquella guarda cuyo alcance es en el sentido de protección y formación de la personalidad del menor a los fines de brindar un continente adecuado para su crecimiento.\nEsta tarea si bien tiene su origen en la naturaleza y en las obligaciones que emergen de la patria potestad, cuando no es ejercida p...
Tribunal: Juzgado de Familia 3° Nominación
Autos: B.R.M.
Revista Nro: 103
Nro Página: 211