Iura novit curia

Principio dispositivo / Alcance / Alcance /

El art. 330 C.P.C.C. alude a “los hechos” invocados por las partes, que no pueden ser soslayados por el órgano jurisdiccional y no al derecho citado en refrendo de la postura asumida por cada uno de los litigantes. El derecho es elegido por el juez, sin que resulte obligado por las referencias de los contendientes. Una vez reducidos los hechos a tipos jurídicos, corresponde entrar a la determinaci...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C
Autos: Gama S.A. c/ Gómez Méndez, Ayda Doris

Revista Nro: 181
Nro Página: 234

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