El a quo en el auto de concesión incurrió en un mero error material al consignar la procedencia de un recurso de casación cuando debió expresar inconstitucionalidad ya que el planteo inserto en el libelo impugnativo y los argumentos desarrollados se dirigen exclusiva y claramente a cuestionar la aplicación de una norma que se reputa inconstitucional. Por lo que a continuación ingresaremos al análi...
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El a quo en el auto de concesión incurrió en un mero error material al consignar la procedencia de un recurso de casación cuando debió expresar inconstitucionalidad ya que el planteo inserto en el libelo impugnativo y los argumentos desarrollados se dirigen exclusiva y claramente a cuestionar la aplicación de una norma que se reputa inconstitucional. Por lo que a continuación ingresaremos al análi...
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\r\nEl a quo en el auto de concesión incurrió en un mero error material al consignar la procedencia de un recurso de casación cuando debió expresar inconstitucionalidad ya que el planteo inserto en el libelo impugnativo y los argumentos desarrollados se dirigen exclusiva y claramente a cuestionar la aplicación de una norma que se reputa inconstitucional. Por lo que a continuación ingresaremos al a...
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El a quo en el auto de concesión incurrió en un mero error material al consignar la procedencia de un recurso de casación cuando debió expresar inconstitucionalidad ya que el planteo inserto en el libelo impugnativo y los argumentos desarrollados se dirigen exclusiva y claramente a cuestionar la aplicación de una norma que se reputa inconstitucional. Por lo que a continuación ingresaremos al análi...
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La aplicación de las normas jurídicas por los jueces no está subordinada a la iniciativa de las partes, aunque el deudor no oponga excepción alguna el juez no puede despachar una ejecución que está excluida por una explícita disposición de la ley. \nEl daño patrimonial que la espera y la emisión de bonos ocasiona a los acreedores es algo que cae de maduro y no requiere demostración, pues tanto la ...
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La ley 22.232 en su art. 35 dispone que no podrá trabarse embargo sobre inmuebles gravados a favor del banco por préstamos otorgado por única vivienda hasta los montos que determine la reglamentación que dicte el banco y de ello no surge distinción respecto de la situación patrimonial del deudor, por lo que la excepción le alcanza ya sea que se encuentre in bonis o en falencia. \nLa inejecutabilid...
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\r\nLa aplicación de las normas jurídicas por los jueces no está subordinada a la iniciativa de las partes, aunque el deudor no oponga excepción alguna el juez no puede despachar una ejecución que está excluida por una explícita disposición de la ley. \r\nEl daño patrimonial que la espera y la emisión de bonos ocasiona a los acreedores es algo que cae de maduro y no requiere demostración, pues tan...
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La ley 22.232 en su art. 35 dispone que no podrá trabarse embargo sobre inmuebles gravados a favor del banco por préstamos otorgado por única vivienda hasta los montos que determine la reglamentación que dicte el banco y de ello no surge distinción respecto de la situación patrimonial del deudor, por lo que la excepción le alcanza ya sea que se encuentre in bonis o en falencia. \nLa inejecutabilid...
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La cámara no se hizo cargo del planteo de la demandada relativo a que la legislación nacional que regula el funcionamiento de la Auditoría General de la Nación autoriza expresamente la celebración de contratos como los suscriptos con el actor, ya que la actividad de este organismo de control hace necesario contar con un cuerpo de auditores externos. El hecho de que el actor realizara tareas típica...
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