\r\nCuando la sanción disciplinaria al acusado fue resuelta mientras se lleva a cabo la investigación penal preparatoria, le corresponde al juez de control revisarla judicialmente. \r\nEn lo que respecta a los recaudos que debe cumplimentar la revisión judicial de una sanción disciplinaria dispuesta a un procesado, es de aplicación el estándar fijado por esta Sala Penal al momento de expedirse sob...
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\r\n Cuando la sanción disciplinaria al acusado fue resuelta mientras se lleva a cabo la investigación penal preparatoria, le corresponde al juez de control revisarla judicialmente. \r\nEn lo que respecta a los recaudos que debe cumplimentar la revisión judicial de una sanción disciplinaria dispuesta a un procesado, es de aplicación el estándar fijado por esta Sala Penal al momento de expedir...
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El contexto en que la a quo llevó a cabo la modificación de los intereses -más allá de su apoyo en las condiciones de la economía nacional que esta Sala ha sabido ponderar-, deja de lado que en el caso particular no se encontraba frente a una materia de orden público que habilitara a la jurisdicción a actuar de oficio. Por el contrario, el accionante no consideró que existía agravio; nada dijo al ...
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La documental acompañada en oportunidad del procedimiento preventivo de crisis daba cuenta de la grave situación económica y financiera por la que transitaba el sindicato y que ésta le resultaba ajena. \r\nEl ius variandi es válido como ejercicio de una potestad reconocida, no para la realización de un interés individual, sino del interés colectivo, con exclusión de su uso meramente caprichoso y a...
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La documental acompañada en oportunidad del procedimiento preventivo de crisis daba cuenta de la grave situación económica y financiera por la que transitaba el sindicato y que ésta le resultaba ajena. \r\nEl ius variandi es válido como ejercicio de una potestad reconocida, no para la realización de un interés individual, sino del interés colectivo, con exclusión de su uso meramente caprichoso y a...
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\r\nEl art. 78 L.C.T., establece que el empleador puede hasta suspender su débito de dar ocupación por motivos fundados. Estos operan como ?causas de justificación?, restando ilicitud a la falta de cumplimiento de los deberes contractuales. En consecuencia, debe reconocerse al empleador la posibilidad de introducir modificaciones en los contratos de trabajo que en situaciones normales le estarían ...
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El art. 78 L.C.T., establece que el empleador puede hasta suspender su débito de dar ocupación por motivos fundados. Estos operan como ?causas de justificación?, restando ilicitud a la falta de cumplimiento de los deberes contractuales. En consecuencia, debe reconocerse al empleador la posibilidad de introducir modificaciones en los contratos de trabajo que en situaciones normales le estarían veda...
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\r\nEl a quo luego de relatar que la realización del nudo vial modificó el tránsito vehicular, alteró el acceso y que, desde los inicios de la obra, disminuyeron sensiblemente las ganancias, consideró que ello no justificaba la conducta rescisoria de la empleadora, pues ésta no encaró ninguna estrategia comercial a los fines de enfrentar el nuevo escenario.\r\nLa exigencia requerida a la demandada...
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\r\nEl preaviso no corresponde al no mediar la voluntad del empleador en el distracto, empero, más allá de esta opinión que se contrapone a otras no menos autorizadas, lo cierto es que la finalidad y propósito de aquél estuvo cumplimentado frente al final previsible de la relación laboral para ambas partes con el inicio del procedimiento preventivo de crisis y que el trabajador estuvo cuatro meses...
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La negativa escueta del propietario del inmueble de haber puesto en la vía pública las ramas y troncos que causaron el daño, tiene el efecto de introducir a la litis la eximente de responsabilidad de que de su parte no hubo culpa, aun cuando no mencione que el inmueble se encontraba dado en locación. Tal actitud pasiva y poco cooperativa en el diálogo procesal resulta per se insuficiente para tene...
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