El título debe reunir todos los elementos para actuar como título ejecutivo. Dicho título no sólo ha de ser suficiente, sino que debe bastarse a sí mismo, contener todos los elementos que se requieren para el ejercicio de la acción ejecutiva, entre ellos, la indicación de las personas del sujeto activo y del sujeto pasivo de la obligación, la...
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Un título ejecutivo es inhábil cuando no es de los enumerados en el art. 518 C.P.C.C., o cuando el documento no contiene una obligación de dar una suma líquida y exigible, o cuando el que pretende ejecutarlo no es su titular, o cuando se pretende ejecutar contra quien no resulta del título ser el deudor de la obligación....
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Reuniendo los pagarés los caracteres de literalidad, autonomía y abstracción, la excepción de inhabilidad de título no puede fundarse en la invalidez de la relación sustancial, debiendo quedar esta cuestión reservada al juicio ordinario....
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La base del procedimiento ejecutivo es la existencia de un título ejecutivo. Título ejecutivo -cualquiera sea la forma que adquiera- es el acto jurídico al cual la ley acuerda acción ejecutiva. De la autonomía de la acción ejecutiva resulta que dicho título es suficiente por sí mismo para autorizar el procedimiento de ejecución y nada ...
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El título debe reunir todos los elementos para actuar como título ejecutivo. Dicho título no sólo ha de ser suficiente, sino que debe bastarse a sí mismo, contener todos los elementos que se requieren para el ejercicio de la acción ejecutiva, entre ellos, la indicación de las personas del sujeto activo y del sujeto pasivo de la obligación, la...
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Un título ejecutivo es inhábil cuando no es de los enumerados en el art. 518 C.P.C.C., o cuando el documento no contiene una obligación de dar una suma líquida y exigible, o cuando el que pretende ejecutarlo no es su titular, o cuando se pretende ejecutar contra quien no resulta del título ser el deudor de la obligación....
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La acción ejecutiva es siempre independiente de la relación jurídica sustancial y se acuerda al poseedor del título ejecutivo, con prescindencia de toda consideración sobre la legitimidad del derecho que se pretende hacer valer. No pueden discutirse en el juicio ejecutivo cuestiones relativas a la causa de la obligación....
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En los arts. 2173 y 2174 C.C. y 473 C.Com queda comprendida la acción rescisoria, la quanti minoris y la subsidiaria de daños y perjuicios, las que no se pueden aplicar si el actor no ha probado los vicios redhibitorios de la cosa vendida y aun cuando se pudieran aplicar, el plazo de seis meses habría vencido ampliamente, si la demanda se inicia ocho años después...
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En los arts. 2173 y 2174 C.C. y 473 C.Com queda comprendida la acción rescisoria, la quanti minoris y la subsidiaria de daños y perjuicios, las que no se pueden aplicar si el actor no ha probado los vicios redhibitorios de la cosa vendida y aun cuando se pudieran aplicar, el plazo de seis meses habría vencido ampliamente, si la demanda se inicia ocho años después...
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En los arts. 2173 y 2174 C.C. y 473 C.Com queda comprendida la acción rescisoria, la quanti minoris y la subsidiaria de daños y perjuicios, las que no se pueden aplicar si el actor no ha probado los vicios redhibitorios de la cosa vendida y aun cuando se pudieran aplicar, el plazo de seis meses habría vencido ampliamente, si la demanda se inicia ocho años después...
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