Prescripción
Vicios redhibitorios / Prescripción /En los arts. 2173 y 2174 C.C. y 473 C.Com queda comprendida la acción rescisoria, la quanti minoris y la subsidiaria de daños y perjuicios, las que no se pueden aplicar si el actor no ha probado los vicios redhibitorios de la cosa vendida y aun cuando se pudieran aplicar, el plazo de seis meses habría vencido ampliamente, si la demanda se inicia ocho años después...
Tribunal: Cámara 5ª C. yC.
Autos: Meriles Borja, Desiderio c/ Luis A. Monte
Revista Nro: 98
Nro Página: 197