l Congreso por los representantes del pueblo previsto en nuestra Constitución, no resulta factible proveer la subrogancia parcial o ad hoc de los diputados o senadores apartados con otros funcionarios, ?pues cualquier modo de reemplazo que se hubiera elegido podría haber sido cuestionado de inconstitucional ya que al sustraer el conocimiento de la causa al poder controlante previsto ...
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\r\nl Congreso por los representantes del pueblo previsto en nuestra Constitución, no resulta factible proveer la subrogancia parcial o ad hoc de los diputados o senadores apartados con otros funcionarios, ?pues cualquier modo de reemplazo que se hubiera elegido podría haber sido cuestionado de inconstitucional ya que al sustraer el conocimiento de la causa al poder controlante previsto en el sist...
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\r\nLa ley 8836, art. 7º, inc. D, ap. e, en cuanto dispuso consolidar obligaciones del Estado Provincial es inconstitucional cuando se trata de daños derivados de la integridad física de las personas. \r\nLa intangibilidad de las personas es el bien más preciado de nuestro sistema jurídico. El derecho a la vida y a la integridad personal no puede considerarse exclusivamente bajo la órbita del dere...
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La ley 8836, art. 7º, inc. D, ap. e, en cuanto dispuso consolidar obligaciones del Estado Provincial es inconstitucional cuando se trata de daños derivados de la integridad física de las personas. \nLa intangibilidad de las personas es el bien más preciado de nuestro sistema jurídico. El derecho a la vida y a la integridad personal no puede considerarse exclusivamente b...
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El art. 165 inc. 1, aps. b y c, Const. Pcial. asigna al Tribunal Superior de Justicia la condición de ?poder moderador?, al extender a su ?poder de interpretación y decisión?, propio de todo juez, la aptitud jurídico procesal de encauzar los desbordes institucionales o disputas que se susciten entre los distintos poderes, autoridades o ámbitos de gobierno reconoc...
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El ?conflicto interno municipal? se presenta como la primera de las tres hipótesis previstas en el citado art. 165 inc. 1, ap. c, Const. Pcial.. Este comprende las controversias entre las autoridades que conforman el gobierno municipal o comunal, que no pueden resolverse dentro de la esfera interna local, tornando imposible el normal de-senvolvimiento del municipio o comuna.\nEl conflicto d...
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Se ha admitido la configuración de un conflicto interno municipal cuando media un desencuentro institucional que atenta contra el regular funcionamiento del municipio o una de sus ramas de gobierno, y la cuestión no pudo ser resuelta dentro de la esfera interna local a través de los mecanismos legalmente previstos.\nLas diferencias suscitadas por el manejo de la cosa pú...
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La jurisdicción debe ser ejercida en los límites legales, frente al riesgo de afectar las atribuciones conferidas a las autoridades de los municipios y garantizadas constitucionalmente -art. 180 Const. Pcial. y conc.; art. 123 C.N. de 1994- los que gozan de plena autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional. \n...
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El concepto de autonomía, ínsito a las instituciones municipales, también comprende a los entes comunales, pues ambos constituyen nucleamientos políticos básicos que garantizan el sistema federal y democrático de gobierno, conforme la imposición del art. 5° C.N.. Tanto los municipios como las comunas se erigen en verdaderos ?gobiernos? o ?poderes lo...
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El trámite especial de urgencia sólo puede ser impreso a aquellos proyectos que requieran para ser aprobados la simple mayoría de los miembros presentes. El proyecto emanado del Departamento Ejecutivo importa la implementación de un servicio y la consecuente imposición de una tasa, circunstancia que obsta a que éste sea canalizado por el procedimiento alud...
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