Conflicto interno municipal

Competencia del T.S.J. /

El art. 165 inc. 1, aps. b y c, Const. Pcial. asigna al Tribunal Superior de Justicia la condición de ?poder moderador?, al extender a su ?poder de interpretación y decisión?, propio de todo juez, la aptitud jurídico procesal de encauzar los desbordes institucionales o disputas que se susciten entre los distintos poderes, autoridades o ámbitos de gobierno reconoc...
Tribunal: T.S.J., en pleno (Secr. Electoral y de competencia originaria)
Autos: Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa Allende

Revista Nro: 92
Nro Página: 327

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