La competencia exclusiva de este Tribunal Superior, emanada de la normativa de la Constitución Provincial, no significa erigirlo en juez de todos los actos, omisiones, incumplimientos, transgresiones, abusos o irregularidades en que puedan incurrir los órganos municipales o algunos de sus integrantes, sino -en aras de la concreción de la autonomía municipal- sólo...
Ver más
Nuestro Estado de derecho se funda en el imperio de la ley, siendo, así, un Estado legalitario, debe guardar especial celo respecto de la temática referida a la elaboración de normas jurídicas. En nuestro marco constitucional, quien en principio tiene la atribución de expresar la voluntad popular, es el órgano legislativo, conforme al procedimiento normati...
Ver más
\r\nLa competencia del tribunal de casación, en su función de nomofilaquia y unificación, se halla supeditada a que las disímiles interpretaciones legales que se invocan hayan sido plasmadas al dirimir casos análogos. Ello no importa exigir una identidad estricta en los datos circunstanciales que informan los supuestos de hecho, sino de aquellos que han ostentado una incidencia dirimente de las de...
Ver más
La competencia del tribunal de casación, en su función de nomofilaquia y unificación, se halla supeditada a que las disímiles interpretaciones legales que se invocan hayan sido plasmadas al dirimir casos análogos. Ello no importa exigir una identidad estricta en los datos circunstanciales que informan los supuestos de hecho, sino de aquellos que han ostentado una...
Ver más
Conforme con las normas estatutarias, es la comisión directiva quien ejerce el gobierno de la entidad y posee todas las atribuciones necesarias para su dirección, administración y control. El presidente debe adecuar su gestión a las instrucciones específicamente impartidas por la comisión directiva, pues como ?órgano de representación? de la ...
Ver más
La decisión de promover acciones judiciales constituye un acto típico de administración y como tal, es una atribución que compete a la comisión directiva. Por ende, no puede ser adoptada unilateralmente por el presidente de la institución, sino que debe estar precedida por la voluntad del órgano encargado del gobierno de la asociación, es dec...
Ver más
En el sistema ordinamental cordobés, la acción de inconstitucionalidad de carácter ?preventivo? o ?declarativo? compete originaria y exclusivamente al Tribunal Superior de Justicia (art. 165 inc. 1, apart. a Const. Pcial.). En cambio, la inconstitucionalidad de carácter ?represivo? corresponde a los tribunales inferiores. En este último supuesto, la vía pr...
Ver más
El art. 47 ley 8226 -Código Arancelario para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba- cuya declaración de inconstitucionalidad persigue la entidad demandante, determina expresamente la regulación de honorarios de los peritos que actúen en los juicios tramitados ante los tribunales de la provincia. La temática abordada por el articulado legal act...
Ver más
En ningún caso los ingresos de los particulares pueden ser invocados como un óbice para la defensa de sus derechos gracias a la existencia de institutos procesales idóneos, puestos a su alcance por el sistema procesal vigente, para otorgarles tutela judicial efectiva.\nLa pretensión de los accionantes no se condice con los objetivos de la vía intentada toda vez q...
Ver más
Los accionantes cuentan a su favor con otras vías judiciales aptas para encauzar su pretensión anulatoria, por dicha razón queda salvaguardado el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, que tan celosamente garantiza nuestra Constitución Provincial (Preámbulo y art. 19.9) al posibilitarse la articulación de un medio idóneo para obtener, a trav&e...
Ver más