Acción de inconstitucionalidad

Carácter preventivo de la acción /

En el sistema ordinamental cordobés, la acción de inconstitucionalidad de carácter ?preventivo? o ?declarativo? compete originaria y exclusivamente al Tribunal Superior de Justicia (art. 165 inc. 1, apart. a Const. Pcial.). En cambio, la inconstitucionalidad de carácter ?represivo? corresponde a los tribunales inferiores. En este último supuesto, la vía pr...
Tribunal: T.S.J. en pleno
Autos: Asociación de Peritos Judiciales y Síndicos Concursales de la Provincia de Córdoba

Revista Nro: 92
Nro Página: 319

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