Debe interpretarse que la única cláusula de vigencia que establece la ley 26.773 está contemplada por el inc. 5, del art. 17. Allí se dispone que la ley 26.773, se aplicará a las “contingencias” previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, aludiendo -claramente- a aquellas posteriores a la fecha de su publicación (B.O., 26/10/12); mientras que el inc. 6 es una norma de transición que regula el...
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Debe descartarse la culpa de la víctima (trabajador) en los términos del art. 1113 C.C. como eximente de la responsabilidad del empleador por los daños causados al dependiente a raíz de un accidente de trabajo cuya reparación se reclama con fundamento en las normas del Código Civil, cuando el modo y las circunstancias en que los empleadores decidían la ejecución de las labores, aparezcan como diri...
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Si la contingencia se produce antes de que se implementen las mejoras introducidas por el decr. 1694/09, acudir a su normativa no significa infringir la prohibición de retroactividad prevista por el art. 3º C.C., sino que se trata de la aplicación inmediata de las tarifas allí contempladas a una contingencia original y naturalmente cubierta por el sistema toda vez que la reglamentación quiso esenc...
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No se puede dejar pasar por alto la notable incuria de la parte al intentar probar los extremos de su demanda. Para arribar a la conclusión -esto es la existencia del hecho tal como se relata en la demanda- hubo de valerse solamente del juego de la presunción que dimana de la rebeldía y de la ficta confesio. Esta no ampara la comprobación de la verdadera existencia de los daños y su extensión y cu...
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Cuando no se demuestra que la empleadora hubiese estado asegurada en una aseguradora de riesgos del trabajo, ésta deberá responder directamente ante la actora por las prestaciones previstas en la ley 24.557 (art. 28 L.R.T.).
En el ámbito del derecho del trabajo impera el principio de primacía de la realidad, en donde de existir discordancia entre lo que ocurrió en la realidad y lo que surja de...
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La aplicación de la ley 26.773 implica la inconstitucionalidad del tope legal fijado por el art. 14, apartado 2 inc. a) último párrafo de la ley 24.557, la aplicación inmediata del art. 17 inc. 6 de la ley 26.773 e incremento del 20% de la fórmula resarcitoria por imperio del art. 3º de la nueva norma.
Lo dispuesto en el inc. 6 de la ley 26.773, abarca los siniestros anteriores que faltan de li...
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El decr. 1278/00 se dictó durante la plena vigencia de la convertibilidad monetaria, cuando no se sospechaba que pudiera producirse un período inflacionario; por lo que no parecía que pudieran desactualizarse las indemnizaciones, sus pisos y topes expresados en cantidades de pesos; lo que, sin embargo, para períodos de inflación constituiría una mala técnica legislativa, en razón de una necesaria ...
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La intención del legislador del año 2000 ha sido, sin dudas, limitar indemnizaciones excepcionalmente altas, y de ninguna manera disminuir indemnizaciones ordinarias. Pues si esta última fuera la intención, también se estaría violando la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el art. 16 C.N., entendida ésta como la igualdad de los iguales, tal como largamente lo tiene expresado la C.S.J.N....
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El principio protectorio expresado en el art. 14 bis C.N., adquiere operatividad y aptitud de realizarse, no sólo mediante los derechos sustanciales sino con su correlato en la normativa procesal orientada a facilitar el acceso a la justicia, mediante la intervención del juez del lugar donde el trabajador vive y el contrato de trabajo se desenvuelve, privilegiando el conocimiento que tal magistrad...
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En un juicio por accidente de tránsito, la apreciación de la prueba de los gastos terapéuticos y de traslado debe ser analizada con flexibilidad, dentro del plano de la razonabilidad que debe regir todo resarcimiento. Tal criterio se ha hecho extensivo a la no exigibilidad de prueba documental, atento el escaso monto de los gastos, siempre y cuando guarden una relación de causalidad con el daño ac...
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