La suspensión precaucional del representante sindical, prevista por el art. 52 LAS, es una medida de interpretación restrictiva y carácter excepcional, que solo en caso de configurarse los requisitos de su procedencia, autoriza la suspensión de la prestación laboral.
No hay consenso en la doctrina ni en la jurisprudencia en cuanto a qué derechos y obligaciones de las partes son abarcados por l...
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Las medidas precautorias son un anticipo de la garantía jurisdiccional y tienen por finalidad impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener a través del proceso pierda su virtualidad o eficacia durante el lapso que transcurre entre su iniciación y el pronunciamiento de la sentencia definitiva; no pudiendo ejercerse de modo abusivo que imposibilite el normal desenvolvimiento de la ...
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Debe evaluarse prudencialmente (art. 242, L.C.T.) la legalidad y legitimidad de la calificación de la conducta resistente del trabajador a prestar tareas como abandono de trabajo por parte de la demandada. El abandono se configura sólo si la omisión de prestación de tareas del trabajador no está justificada.
El abandono de trabajo es un acto de incumplimiento del trabajador al que la ley le ha...
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La actora actuó sin tener un sustento legal que pudiera llevar a discutir su pretendido derecho de que no correspondía la aplicación del C.C.T. N° 130/75 y en su lugar el C.C.T. 291/92. Un análisis meduloso de las tareas ejecutadas en el call center, como están explicadas en la demanda y ratificadas por los testigos, devienen inexorablemente en concluir que la actividad desarrollada estaba incluid...
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La actora actuó sin tener un sustento legal que pudiera llevar a discutir su pretendido derecho de que no correspondía la aplicación del CCT 130/75 y, en su lugar, el CCT 291/92. Un análisis meduloso de las tareas ejecutadas en el call center, como están explicadas en la demanda y ratificadas por los testigos devienen inexorablemente en concluir que la actividad desarrollada estaba incluida en la ...
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