Medidas cautelares

Suspensión precaucional del representante sindical / Eximición de pago de salarios durante un procedimiento de exclusión de tutela sindical /

La suspensión precaucional del representante sindical, prevista por el art. 52 LAS, es una medida de interpretación restrictiva y carácter excepcional, que solo en caso de configurarse los requisitos de su procedencia, autoriza la suspensión de la prestación laboral. No hay consenso en la doctrina ni en la jurisprudencia en cuanto a qué derechos y obligaciones de las partes son abarcados por l...
Tribunal: Cámara del Trabajo, Sala IX
Autos: Autobuses Córdoba S.R.L. c/ Marín, Luis Marcelo

Revista Nro: 197
Nro Página: 239

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase