Despido
Convenios colectivos de trabajo / Encuadre convencional empleados de call center / Actividad comercial encuadrada en C.C.T. 130/75 / Despido indirecto. Rechazo de la demanda /La actora actuó sin tener un sustento legal que pudiera llevar a discutir su pretendido derecho de que no correspondía la aplicación del C.C.T. N° 130/75 y en su lugar el C.C.T. 291/92. Un análisis meduloso de las tareas ejecutadas en el call center, como están explicadas en la demanda y ratificadas por los testigos, devienen inexorablemente en concluir que la actividad desarrollada estaba incluid...
Tribunal: Cámara del Trabajo, Sala IX
Autos: Roca, Marina c/ Telecom Personal S.A.
Revista Nro: 139
Nro Página: 261