El art. 433 C.P.C.C., cuando impone como requisito para la citación coactiva del tercero que la controversia debe ser común, estos términos tienen por meta orientar y no prescribir la decisión del Tribunal. Se trata, por lo tanto, de una norma de tipo abierto, que los jueces están llamados a integrar mediante el prudente auscultamiento del caso concreto.\nLas dis...
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Habiendo el recurrente aceptado los actos previos al dictado de la sentencia, ésta, que es su necesaria consecuencia, debe considerarse consentida en orden a la capacidad jurisdiccional del magistrado para dictarla. Es así que una vez que el magistrado dio trámite a la demanda, no puede declarar la incompetencia del oficio (art. 1° C.P.C.C.) y consentida la intervención del juez no puede posterior...
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De permitirse a la administración la posibilidad de «variar» sin límites la situación jurídica sometida a pleito con el argumento de que el acto «posterior» no es materia de la demanda, y por lo tanto no podría ser suspendido en sus efectos en este trámite, se dejarían librados a su arbitrariedad los derechos de los administrados.
El obrar de la administración debe ajustarse a las normas y princi...
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La Comisión Nacional del Trabajo Agrario creada por el art. 85 ley 22.248, tiene facultades normativas expresas en cuanto a la determinación del salario a destajo, la tarifa mínima o salario mínimo garantizado y la determinación de las modalidades en el cálculo del S.A.C. (art. 86, inc. c).
. La Comisión Nacional del Trabajo Agrario se encuentra facultada a incluir en la remuneración el S.A.C....
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1. Posee legitimación activa para promover el desalojo el pro¬pietario, quien debe fundar su demanda en la pertinente escritura traslativa de dominio (art. 2505 C.C.).
2. La calidad de propietario, exigida para promover la demanda de desalojo, puede desvirtuarse acreditándose que no se hizo al adquirente la efectiva tradición del inmueble, extremo éste que no puede tenerse por configurado con la ...
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Los alcances de la sentencia definitiva, en los términos del art. 1103 C.C., pueden ser analizados de oficio por los tribunales civiles, aplicándose dicha norma, aun sin alegación de parte, para determinar así los alcances de la cosa juzgada absolutoria que la sentencia dictada en la jurisdicción penal pueda tener en la jurisdicción civil.
La ley civil al referirse a la absolución del acusado rem...
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