Accion de nulidad

Invocación tardía de la incompetencia del juez / Procedencia de la acción /

Habiendo el recurrente aceptado los actos previos al dictado de la sentencia, ésta, que es su necesaria consecuencia, debe considerarse consentida en orden a la capacidad jurisdiccional del magistrado para dictarla. Es así que una vez que el magistrado dio trámite a la demanda, no puede declarar la incompetencia del oficio (art. 1° C.P.C.C.) y consentida la intervención del juez no puede posterior...
Tribunal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de Bell Ville
Autos: Falistoco, Juan Domingo c/ Lewis, Marcos Savy - Ordinario

Revista Nro: 84
Nro Página: 263

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase