Intereses

Citación coactiva de terceros / Alcance de las disposiciones del C.P.C.C. /

El art. 433 C.P.C.C., cuando impone como requisito para la citación coactiva del tercero que la controversia debe ser común, estos términos tienen por meta orientar y no prescribir la decisión del Tribunal. Se trata, por lo tanto, de una norma de tipo abierto, que los jueces están llamados a integrar mediante el prudente auscultamiento del caso concreto.\nLas dis...
Tribunal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de Bell Ville
Autos: Incidente inoponibilidad de personería jurídica en autos: Molina, Damián Ambrosio c/ San Antonio Productos Lácteos S.R.L. y otros

Revista Nro: 98
Nro Página: 221

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