En nuestro ordenamiento civil adjetivo predomina el señorío de la voluntad de las partes, quienes fijan y determinan el objeto litigioso que no puede desconocer ni desbordar el órgano jurisdiccional; tal es el principio de congruencia consagrado legalmente (arts. 327, 328 y 330 C.P.C.C.), que establece no un mero prurito de concordancia entre demanda y sentencia, sino un medio que asegure de maner...
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La demanda, como acto que insta la jurisdicción y abre el proceso, determina la competencia material y territorial del tribunal, y en juego coordinado con la contestación -y en su caso con la reconvención y excepciones- circunscribe la plataforma fáctica sobre la que deberá resolver la sentencia; demanda y contestación vertebran así la litis contestatio, donde cristalizan las circunstancias que se...
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en en principio ser tenidos en cuenta para fallar la causa, ni influir en la decisi...
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Los hechos que sin haber sido afirmados por los justiciables, pero resultan acreditados en el devenir del juicio, merced a la actividad probatoria cumplida no pueden ser ignorados, en la medida que permitan extraer conclusiones jurídicas que no excedan o modifiquen la causa de pedir subyacente en las respectivas propuestas fácticas de los litigantes; es decir, en tanto y en cuanto con la valoració...
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Los hechos que sin haber sido afirmados por los justiciables, pero resultan acreditados en el devenir del juicio, merced a la actividad probatoria cumplida no pueden ser ignorados, en la medida que permitan extraer conclusiones jurídicas que no excedan o modifiquen la causa de pedir subyacente en las respectivas propuestas fácticas de los litigantes; es decir, en tanto y en cuanto con la valoració...
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Es principio general inconcuso que la actividad probatoria debe ser valorada desde una perspectiva totalizadora e integral, pues la eficacia de la prueba, tal es el grado de conocimiento y convencimiento que produce en el juez, depende de que los diferentes elementos v...
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Es principio general inconcuso que la actividad probatoria debe ser valorada desde una perspectiva totalizadora e integral, pues la eficacia de la prueba, tal es el grado de conocimiento y convencimiento que produce en el juez, depende de que los diferentes elementos v...
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El daño moral no tiene carácter sancionatorio o ejemplarizador, sino exclusivamente resarcitorio; los daños morales no son valuables económicamente (no hay nexo matemático entre la entidad del perjuicio y la importancia de la condena, porque es imposible que exista entre un mal espiritual y un bien dinerario); los jueces deben explicar cómo y por qué arriban a una determinada suma resarcitoria; no...
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El daño moral no tiene carácter sancionatorio o ejemplarizador, sino exclusivamente resarcitorio; los daños morales no son valuables económicamente (no hay nexo matemático entre la entidad del perjuicio y la importancia de la condena, porque es imposible que exista entre un mal espiritual y un bien dinerario); los jueces deben explicar cómo y por qué arriban a una determinada suma resarcitoria; no...
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