El art. 441 C.P.C.C. impide el recurso de apelación cuando la resolución fuere desfavorable al tercero, quedando a salvo el derecho a deducir la tercería de dominio. La incidencia cuenta con un trámite simple, como es el traslado al embargante, pudiéndose impugnar la documentación que se acompañe con la petición. Lo que se resuelva produce cosa juzgada al embargante, sin que se le otorgue otra vía...
Ver más
El demandado se encuentra facultado para solicitar la sustitución del embargo dispuesto en los términos del art. 473 C.P.C.C. Es de la esencia de las cautelares su mutabilidad, característica que opera como regla general y conforme a la que se permite evitar o disminuir perjuicios innecesarios al demandado, siempre que no derive en mengua de la suficiencia y equivalencia que debe necesariamente pr...
Ver más
El art. 140 C.P.C.C. no impide ni veda de manera alguna la posibilidad de obtener cautelares.
Aun en caso de poder considerar con vigencia todavía al art. 140 C.P.C.C. nada más indicado que una medida cautelar como el embargo para constatar si el deudor cuenta con fortuna suficiente para afrontar la deuda por costas, ya que si el embargo logra concretarse podría ser indicio concreto de la exist...
Ver más
La ley 17.801 habilita al Registro General de la Propiedad de la Provincia a proceder al rechazo de la registración de un documento judicial cuando contiene un acto u objeto no registrable, ya sea porque se considere excluido de las enunciaciones legales o por estar prohibido por normas expresas; circunstancia que constituye un imperativo de protección propio de su función de resguardo del interés...
Ver más
Para que una registración de embargo afecte bienes inmuebles, es necesario que éstos estén debidamente individualizados, desde que no existe un Registro Personal que permita una anotación de embargo de derechos hereditarios sin identificar el bien sobre el que la medida recae.
Las anotaciones personales constituyen una especie de anexo de la registración inmobiliaria y con vinculación directa ...
Ver más
I. Introducción. II. Datos del fallo referenciado. III. Plataforma fáctica objeto de debate. IV. El fallo. V. Dimensión sociológica. Descripción del fenómeno. Modelo de sociedad abierta e informacional, y tareas sociales del derecho como contexto necesario a considerar al momento de resolver sobre la inembargabilidad. VI. Calificación del art. 542 C.P.C.C., como norma de orden público en virtud de...
Ver más
El art. 441 del C.P.C.C., establece un trámite sencillo y sumario para que los terceros soliciten el levantamiento de embargo sobre bienes de su propiedad, condicionado a la acreditación in continenti de su titularidad actual, es por ello que en el primer acto se debe acompañar la documentación según corresponda a la naturaleza del bien involucrado, pues no hay posibilidad de completarlo con poste...
Ver más
El tercero adquirente tiene la obligación de consignar el monto nominal del embargo actualizado en el mismo momento de la compra. Toda demora en hacerlo no debe perjudicar al acreedor embargante, sino que debe integrar la actualización del monto nominal del gravamen.
Para establecer qué comprende esta actualización, consideramos que se encuentra prohibida toda indexación (confr. arts. 7º y 10, l...
Ver más
La ley 22.232 en su art. 35 dispone que no podrá trabarse embargo sobre inmuebles gravados a favor del banco por préstamos otorgado por única vivienda hasta los montos que determine la reglamentación que dicte el banco y de ello no surge distinción respecto de la situación patrimonial del deudor, por lo que la excepción le alcanza ya sea que se encuentre in bonis o en falencia. \nLa inejecutabilid...
Ver más