La validez del mandato para estar en juicio no depende de la mención de la naturaleza del proceso a promover. Admitir lo contrario implica lisa y llanamente arrasar con el instituto civil del mandato en un exceso ritual manifiesto, frustratorio de los derechos de acceso a la jurisdicción, de petición, debido proceso y propiedad, de jaez constitucional. \nLas disposiciones del ...
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El juicio de apelación comienza con la expresión de agravios. De allí, entonces, que la expresión de agravios debe ser una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencie su injusticia.\nEl recurrente no debe olvidarse, al expresar agravios, de criticar el decisorio impugnado, concepto di...
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Es menester que surja del memorial de agravios la equivocación del juzgador en la valoración de la prueba o en la aplicación del derecho vigente. Recuérdese que el tribunal ad quem no tiene la función de revisión de todo lo actuado en la instancia de origen, sino que trabaja sobre los puntos que le han sido sometidos a través de los agravios del ape...
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\r\nEl legislador, en uso de facultades que le son propias y exclusivas, al fijar en la ley arancelaria una mínima regulación, ha querido jerarquizar el ejercicio de la abogacía estableciendo para los pleitos de escasa o pequeña cuantía una regulación mínima. Sin embargo, sería inequitativo sostener que aun en estos casos, corresponde igual regulación para el profesional que tuvo simplificada su l...
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\r\nAl órgano de alzada le está vedado, en principio, valorar puntos no sometidos al juicio de la primera instancia (art. 332 C.P.C.C.). La sentencia de segunda instancia no supone un pronunciamiento ex novo sino sólo una revisión de la justicia y el acierto de la decisión emitida en la primera. Por tal razón, la articulación de la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 24.432 en cuanto modifi...
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\r\nEl legislador, en uso de facultades que le son propias y exclusivas, al fijar en la ley arancelaria una mínima regulación, ha querido jerarquizar el ejercicio de la abogacía estableciendo para los pleitos de escasa o pequeña cuantía una regulación mínima. Sin embargo, sería inequitativo sostener que aun en estos casos, corresponde igual regulación para el profesional que tuvo simplificada su l...
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\r\nAl órgano de alzada le está vedado, en principio, valorar puntos no sometidos al juicio de la primera instancia (art. 332 C.P.C.C.). La sentencia de segunda instancia no supone un pronunciamiento ex novo sino sólo una revisión de la justicia y el acierto de la decisión emitida en la primera. Por tal razón, la articulación de la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 24.432 en cuanto modifi...
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No es viable la aplicación íntegra del mínimo que está establecido en el arancel para la total tramitación en primera instancia del juicio ejecutivo, correspondiendo recurrir a la escala del art. 34, de conformidad con el art. 78 ley 8226 y para el supuesto de que el importe a que se arribe sea inferior al sesenta por ciento de diez jus, tomar esta última ...
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La alegación de inconstitucionalidad debe introducirse en la primera oportunidad con que cuente el interesado. No es menester que dicho planteo se vierta a renglón seguido de la entrada en vigencia de la norma reputada como inconstitucional, sino que es oportuno toda vez que se suscita una situación concreta que torna previsible o siquiera posible su aplicación; es deci...
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Aun cuando el régimen cambiario quiera reputarse como un hecho del príncipe que autoriza la aplicación de la teoría de la imprevisión, por imperio del art. 1198 C.C. el deudor sólo puede alegarla si no se encuentra en mora....
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