Si de acuerdo con las cláusulas convenidas en el contrato de seguro, la falta de carnet habilitante de la embistente es causal de exclusión de la responsabilidad de la aseguradora, la defensa de exclusión de cobertura debe ser acogida....
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Teniendo la demandada asegurada domicilio en la ciudad de Córdoba, no es dable exigir a la citada en garantía aportar más prueba que el informe de la Comuna de dicha ciudad respecto de la existencia o inexistencia del carnet habilitante.\nEl art. 13 del Código de Tránsito de la Provincia de Córdoba (ley 8560) dispone que todo conductor será titular ...
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De la letra de la ley 17.418, art. 118, tercer párrafo, surge que la sentencia que recaiga en juicio será ejecutable contra la aseguradora en la medida del seguro. Por tal motivo, son plenamente oponibles al actor las defensas emanadas del contrato de seguro, en tanto es ese el origen de la responsabilidad civil de la compañía aseguradora citada en garantía....
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Indebidamente se invirtió el onus probandi, pues en lugar de que el presunto responsable cargue con la alegación y prueba de la eximente de responsabilidad, de acuerdo con el art. 1113 C.C., que consagra el régimen de responsabilidad objetiva para los daños derivados del riesgo de la cosa, se trasladó esa carga al damnificado quien debió acreditar que el d...
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No corresponde evaluar la prioridad de paso de manera autónoma, teórica y abstracta, independizada de los hechos concretos, sino en base a la prueba de ellos y dentro del contexto general de las normas de tránsito. Es así que el art. 66 de la ordenanza municipal de tránsito 9981 contiene un catálogo de excepciones. La regla «derecha antes que izquierda» no...
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La jurisprudencia precisa el concepto de velocidad adecuada, no por kilómetros horarios sino por el hecho de que permita al conductor controlar su rodado. Si en el caso concreto no pudo, la velocidad será imprudente y quien se aparte de tales pautas incurrirá en culpa, aunque hubiese anunciado su paso mediante señales pertinentes. En función del material probator...
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El usuario de un automotor tiene derecho a usarlo como instrumento de satisfacción de las necesidades cotidianas de la vida, y el valor económico que representa ese uso constituye la fuente de un daño cierto y resarcible. Este se mensura mediante el costo del empleo de medios de transporte que reemplacen la función del siniestrado. El daño no nace en todos los ca...
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El carné del conductor debe ser apropiado para el tipo de vehículo que se conduce y debe estar vigente al día del accidente; el permiso anulado, suspendido o vencido excluye la garantía del asegurador. De acuerdo con el contrato de seguro que vincula a la demandada con la citada en garantía (cláus. 22, inc. g) y en conformidad con el art. 118, 3er pá...
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El carné del conductor debe ser apropiado para el tipo de vehículo que se conduce y debe estar vigente al día del accidente; el permiso anulado, suspendido o vencido excluye la garantía del asegurador. De acuerdo con el contrato de seguro que vincula a la demandada con la citada en garantía (cláus. 22, inc. g) y en conformidad con el art. 118, 3er pá...
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\r\nSi la demanda ha sido interpuesta iure propio y no iure hereditatis, la relación contractual de la que surgía la obligación de seguridad, cuyo incumplimiento se afirma como causa de muerte del progenitor de los demandantes, no era debida a los actores, sino al contratante; luego, no existe vinculación contractual entre las partes.La causa generadora de los daños que dicen haber sufrido los act...
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