A los fines de la ejecución hipotecaria es indispensable adjuntar la letra hipotecaria para la viabilidad de la ejecución, porque si no se corre el riesgo de que el deudor deba pagar dos veces, ya que las letras como títulos circulatorios pueden obrar en poder de terceros que pueden reclamar su pago a tenor de su literalidad. Se trata de títulos complejos, integrados po...
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La fundamentación de la sentencia constituye una exigencia establecida en forma implícita en el art. 18 C.N., cuando instaura el principio del ?juicio previo?, que constituye sinónimo del debido proceso. En el ámbito provincial, la Constitución de la Provincia de Córdoba, en su art. 155 específicamente alude a esta exigencia imponiendo a los magistr...
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El acreedor puede intentar tanto la acción hipotecaria -causal- como la cambiaria -en virtud del documento-, pero en el primer caso deberá acompañar los documentos suscriptos por el deudor, a fin de acreditar que ellos no han circulado, bajo apercibimiento de que se decrete la inhabilidad del título presentado en la ejecución. La escritura hipotecaria es formalme...
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La norma del art. 1582 bis C.C. no puede ser aplicada de oficio, porque de ella no surge que siempre quede liberado el garante al vencimiento del plazo de la locación, y por consiguiente es necesario su invocación para que la contraria pueda defenderse y eventualmente probar que no es aplicable al caso, que se da la excepción prevista, o que hubo consentimiento, es decir puede...
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El art. 1582 bis C.C. no se aplica retroactivamente, en el entendimiento de que la norma constituye una nueva disposición que introduce reformas sustanciales limitando el alcance de la responsabilidad del fiador de la locación, por lo que no puede volverse sobre situaciones o relaciones jurídicas ya agotadas o aún existentes....
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El alegato no es momento procesal adecuado para introducir cuestiones nuevas, sino que es el momento de valorar la prueba rendida, de argumentar conforme a la traba de la litis y las constancias de autos, procurando hacer ver al juez que le asiste la razón en las posturas jurídicas que sostiene....
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La norma del art. 1582 bis C.C. no puede ser aplicada de oficio, porque de ella no surge que siempre quede liberado el garante al vencimiento del plazo de la locación, y por consiguiente es necesario su invocación para que la contraria pueda defenderse y eventualmente probar que no es aplicable al caso, que se da la excepción prevista, o que hubo consentimiento, es decir puede...
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El art. 1582 bis C.C. no se aplica retroactivamente, en el entendimiento de que la norma constituye una nueva disposición que introduce reformas sustanciales limitando el alcance de la responsabilidad del fiador de la locación, por lo que no puede volverse sobre situaciones o relaciones jurídicas ya agotadas o aún existentes....
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Para conmover un resolutorio apelado es necesario atacar todos los fundamentos esenciales del fallo que se cuestiona, ya que si se deja sin impugnar un segmento decisivo, que por sí solo apuntale la resolución, ésta devendrá inamovible.\nSi el apelante cuestiona un punto del pronunciamiento impugnado omitiendo otro que le dé basamento suficiente, la decisió...
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El art. 1067 C.C. establece que no habrá acto ilícito punible para los efectos del Código, si no hubiese daño causado, u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia. Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente ...
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