El pago no se estimará íntegro sino pagándose todos los intereses con el capital, en virtud de que los intereses son un accesorio del capital, forman junto con éste una deuda única. En consecuencia, sólo se paga íntegramente cuando se abona el capital y la totalidad de los intereses devengados y exigibles. (art. 744 C.C.)....
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Sin desconocer la corriente doctrinaria y jurisprudencial que sostiene que una mínima diferencia es suficiente para el rechazo de la consignación, tales criterios, sin embargo, importan un rigor ritual excesivo y permiten un ejercicio abusivo del derecho del acreedor, agraviante al principio de la buena fe. Una diferencia mínima revela un error material, por lo que la oposición del demandado (acre...
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El art. 759 C.C. establece que la consignación hecha por depósito judicial, que no fuese impugnada por el acreedor, surte todos los efectos del verdadero pago. Si fuese impugnada por no tener las condiciones debidas, surte los efectos del pago desde el día de la sentencia que la declare tal; en consecuencia, al haber el acreedor impugnado el pago al tiempo de contestar la excepción de pago, corres...
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En caso de dos vehículos en movimiento, el dueño o guardián de cada uno de los vehículos intervinientes en la colisión debe responder por los daños causados al otro de manera integral, salvo que medie causal eximitoria debidamente acreditada. El ordenamiento jurídico consagra una atribución de responsabilidad a cargo del propietario de la cosa riesgosa o viciosa y no una simple presunción. El art....
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La ley no requiere una pericia unánime o la opinión coincidente de todos los peritos, bastando que conforme los principios con que deben apreciarse los dictámenes técnicos, pueda concluirse que la pericia lleva a una solución fundada. Por lo general, en caso de opiniones encontradas, prevalece la del perito oficial, desde que ofrece mayor garantía de imparcialidad....
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El rubro privación de uso del automotor merece ser indemnizado en tanto involucra las incomodidades que ha debido soportar la víctima del evento, que se ha visto privada de su uso, sea para trasladarse a su lugar de trabajo, realizar diligencias de cualquier naturaleza o una mera actividad de recreación, siempre que esas incomodidades tengan un nexo causal con el accidente y su cómputo no puede ex...
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La jurisprudencia ha caracterizado generalmente el rubro «privación de uso» del automotor como un daño emergente representado por los gastos o erogaciones que el damnificado ha debido realizar para su movilidad, gastos que aunque no se acrediten, se presumen realizados ante la necesidad de disponer de otros medios de movilidad. Esta presunción tiene su origen en aquélla que sostiene que quien tien...
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Ante la falta de prueba del quantum del perjuicio de privación de uso del automotor, corresponde fijarlo prudencial-mente computando el gasto que el damnificado ha debido efectuar para proveer a la sustitución del rodado durante el tiempo probable o razonable que hubieran demandado los arreglos. La circunstancia de que la víctima no haya contado con el dinero para la reparación, no autoriza a dete...
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La compañía de seguros sólo se libera cuando el dolo o culpa grave es personal y directa del asegurado, y responde por el dolo, la culpa grave y la culpa de terceros. Son terceros respecto del contrato de seguros todos los que no sean el asegurado y el asegurador.
La jurisprudencia y la doctrina tienen asentado que conforme a los arts. 70 y 114 de la ley de seguros, la exclusión de la cobertura n...
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Se llama testamento ológrafo al que ha sido enteramente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador.
El testamento ológrafo y el cerrado deben presentarse, tales como se hallen, al juez del último domicilio del testador. El testamento ológrafo si estuviese cerrado, será abierto por el juez y se procederá al examen de los testigos que reconozcan la letra y la firma del testador. Result...
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