Accidente de tránsito
Responsabilidad objetiva /En caso de dos vehículos en movimiento, el dueño o guardián de cada uno de los vehículos intervinientes en la colisión debe responder por los daños causados al otro de manera integral, salvo que medie causal eximitoria debidamente acreditada. El ordenamiento jurídico consagra una atribución de responsabilidad a cargo del propietario de la cosa riesgosa o viciosa y no una simple presunción. El art....
Tribunal: Cámara 6ª C. y C
Autos: Sferco Roca, Pablo Enrique c/ Elida C. Herrera y otro - Ordinario
Revista Nro: 82
Nro Página: 230