Consignación

Efectos de la sentencia que acoge la consignación /

El art. 759 C.C. establece que la consignación hecha por depósito judicial, que no fuese impugnada por el acreedor, surte todos los efectos del verdadero pago. Si fuese impugnada por no tener las condiciones debidas, surte los efectos del pago desde el día de la sentencia que la declare tal; en consecuencia, al haber el acreedor impugnado el pago al tiempo de contestar la excepción de pago, corres...
Tribunal: Cámara 6ª C. y C
Autos: Lerner, Marcelo c/ Menvielle Sánchez, Marta - Consignación de alquileres - Apelación y nulidad - Cuerpo de ejecución de honorarios Dr. Daniel Preve

Revista Nro: 88
Nro Página: 228

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