No se encuentra en discusión la inmediatez del daño, por cuanto la rotura del caño (hecho-causa) y la desocupación de la vivienda (hecho-consecuencia) se encuentran vinculados o conectados sin intervención de otro acontecimiento con capacidad de desvirtuar el nexo causal....
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El daño presente implica su acontecimiento actual y no potencial. El daño presente es aquel que se manifiesta desde el hecho dañoso hasta la actualidad, hecho que no se configura puesto que la desocupación del inmueble aún no ha sido llevada a cabo. Por lo tanto, estamos en presencia de un daño futuro, es decir de aquél que ha de producirse o continuar más allá del litigio.
Corresponde establecer...
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La persona cuyo testimonio se solicita reviste la calidad de apoderada de la parte actora, habiendo llevado a cabo los actos procesales, cuya idoneidad a los fines de interrumpir los plazos o en su caso, la falta de cumplimiento de aquellos pertinentes para mantener viva la instancia serán objeto de juzgamiento al tiempo de resolver la incidencia de perención de instancia, por lo que puede conclui...
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El art. 100 C.A. (ley 8226) se refiere a los honorarios que le corresponden al letrado que obtiene el cobro de una deuda. La previsión legal exige que dicho pago se haya efectivizado. La mera gestión de cobro que no culmina con el pago no está contemplada en el art. 100 y tampoco en otra norma de la ley arancelaria, lo que ocurre con muchas otras tareas, al no existir una norma general respecto de...
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La facultad que el art. 793 C.Com. otorga a los bancos, en nada altera o atenta contra el derecho de defensa del accionado, que cuenta con las excepciones que prevé el juicio ejecutivo en el art. 547 C.P.C.C. y con el juicio ordinario posterior....
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La facultad que el art. 793 C.Com. otorga a los bancos, en nada altera o atenta contra el derecho de defensa del accionado, que cuenta con las excepciones que prevé el juicio ejecutivo en el art. 547 C.P.C.C. y con el juicio ordinario posterior....
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Habiendo contradicción entre las fechas obrantes en un certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria (la de constatación de saldo deudor y la de emisión del certificado) y cuando en la causa obraren elementos convictivos corrobo-rantes de la existencia de un mero error material, corresponde su apreciación a fin de corregir el equívoco cometido....
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Si en el proceso lucieran datos convictivos de los cuales pudiera derivarse la existencia de un error de pluma en las datas consignadas, el juzgador no podría válidamente desconocer estos elementos objetivos restándole eficacia ejecutiva al título base de la demanda.
Así como le es permitido al ejecutado indagar sobre la conformación del saldo deudor sin que ello implique ingresar a la causa de ...
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La fianza que se ejecuta tiene el carácter de comercial (art. 478 C.Com.) por lo cual es solidaria sin contar el fiador con el beneficio de excusión y división, resultando innecesaria la previa interpelación al deudor principal.
El instrumento de la fianza se integra indefectiblemente con el título hábil para promover acción contra el obligado principal, formando una unidad con virtualidad expan...
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Para las cuentas corrientes pluriper-sonales rige la solidaridad pasiva. Si éstas arrojan un saldo deudor al cierre y liquidación de ellas, responsabilizan solidariamente a todos los titulares; es decir, no corresponde dividir las consiguientes responsabilidades y efectos contractuales entre sus titulares, atento la indivisibilidad intencional de la obligación asumida al abrir la cuenta pluriperso...
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