Cuenta corriente bancaria

Derecho de defensa del accionado /

La facultad que el art. 793 C.Com. otorga a los bancos, en nada altera o atenta contra el derecho de defensa del accionado, que cuenta con las excepciones que prevé el juicio ejecutivo en el art. 547 C.P.C.C. y con el juicio ordinario posterior....
Tribunal: Cámara 6ª C. y C
Autos: Banco del Suquía S.A. c/ Carlos Martín Ferretti y otro - Ejecutivo

Revista Nro: 87
Nro Página: 194

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase