Consignación

Pago por consignación / Pago íntegro: concepto /

El pago no se estimará íntegro sino pagándose todos los intereses con el capital, en virtud de que los intereses son un accesorio del capital, forman junto con éste una deuda única. En consecuencia, sólo se paga íntegramente cuando se abona el capital y la totalidad de los intereses devengados y exigibles. (art. 744 C.C.)....
Tribunal: Cámara 6ª C. y C
Autos: Lerner, Marcelo c/ Menvielle Sánchez, Marta - Consignación de alquileres - Apelación y nulidad - Cuerpo de ejecución de honorarios Dr. Daniel Preve

Revista Nro: 88
Nro Página: 227

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