La fórmula consagrada por el art. 954 C.C. de corte subjetivo-objetivo, establece una figura que se integra con tres elementos a saber: 1) desproporción de las prestaciones; 2) inferioridad de la víctima; y 3) aprovechamiento del lesionante o actitud ilícita del beneficiario del acto.
1) La desproporción, de carácter objetivo, pero ya no medida con topes matemáticos fijos, sino una desproporción ...
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La decisión que resolvió no admitir la prueba pericial por extemporánea no tiene la naturaleza, la función, ni el efecto exigidos por la ley para habilitar la competencia excepcional de esta Sala, desde que no pone fin al litigio, ni impide continuarlo, ni prejuzga sobre las pretensiones fundamentales de las partes de acuerdo al derecho objetivo.
Si bien aquel pronunciamiento puede tener incidenc...
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Las apelaciones de las regulaciones de honorarios de la sindicatura, su asesor letrado y los letrados de los concursados se rigen por las disposiciones de la ley falencial, por lo que no cabe acudirse a las prescripciones del Código Arancelario local (art. 112 y conc. ley 7269, hoy art. 116 y conc. ley 8226), ya que existe expresa previsión en la ley nacional que torna inaplicable la remisión a aq...
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El alcance de la obligación de quien la asume como principal pagador no obstante la calificación de fiador que se le haya dado, está precisado por el art. 2005 C.C. considerándoselo lisa y llanamente codeudor solidario, situación a la que se asimila aquél que se constituye en garante solidario.
En tales supuestos, la deuda asumida por el locatario puede serle exigida por entero al garante en pari...
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La objeción formal que plantea la letrada titular de los honorarios en el sentido de que no se ha acompañado certificado que la resolución presuntamente contradictoria se encuentra firme, carece de viabilidad. Si bien fue exigencia requerida, en algún momento, por la minoría de esta sala (int. Nº 175/85), no es el criterio actualmente sostenido. Por el contrario, debió demostrarse en el informe de...
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En el estado actual de nuestra cultura no se conciben los derechos subjetivos (públicos o privados) de carácter incondicional, esto es: sin limitación o sin más acotación que la soberana voluntad de su titular. Pero los teóricos han podido sostener, a base de la observación científica, que no hay derechos autónomos, en el sentido de que agoten su contenido en sí mismo (mismidad del derecho subjeti...
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Del juego armónico del art. 29 de la ley 7269 y sus concordantes surge nítido que la base regulatoria es la económica y está determinada por el valor o monto del juicio, en presencia del cual es obligatoria la regulación de honorarios, sin que se admita excepción de ninguna naturaleza. Este valor está dado por “la totalidad de los derechos, bienes o créditos en litigio y sus intereses” (art. cit.)...
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Tratándose de un juicio ejecutivo corresponde aplicar el precepto contenido en el art. 864 C.P.C., por ser esta norma específica y propia de este tipo de procesos. En ella se consagra el principio objetivo del vencimiento, tanto si se ordena llevar adelante, como si se rechaza la ejecución contemplando solución particular para el supuesto de plus petitio alegada y probada, acompañada de depósito d...
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Habiendo demandado los derechos habientes de la víctima a uno de los copartícipes de un cuasidelito, éste le debe el resarcimiento de todo el daño causado, sin perjuicio de la acción recursoria. Tal conclusión deriva del segundo párrafo del art. 1109 del C. Civil al establecer: “Cuando por efecto de la solidaridad derivada del hecho uno de los coautores hubiere indemnizado una parte mayor que la q...
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Para que sea posible aplicar el apercibimiento contenido en el art. 237 C.P.C., es necesario que éste se haga conocer al citado. Esto no sucede cuando ni tan siquiera el proveído que ordena la citación, contiene fórmula admonitoria alguna.
Es suficiente para cumplir el objetivo del acto, la utilización de una fórmula genérica mediante la cual se haga conocer al interesado que su inasistencia a la...
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