Prueba documental

Art. 1272, inc. 7º, C. de P.C / Reconocimiento de firma / Apercibimiento del art. 237 C.P.C. /

Para que sea posible aplicar el apercibimiento contenido en el art. 237 C.P.C., es necesario que éste se haga conocer al citado. Esto no sucede cuando ni tan siquiera el proveído que ordena la citación, contiene fórmula admonitoria alguna. Es suficiente para cumplir el objetivo del acto, la utilización de una fórmula genérica mediante la cual se haga conocer al interesado que su inasistencia a la...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil
Autos: Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura c/José Antonio Bustamante - Apremio

Revista Nro: 11
Nro Página: 117

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