El art. 2863 C.C., dispone que el usufructuario puede usar y gozar de la cosa en la misma medida que podría hacerlo el propietario. Esto significa que el usufructuario goza de todas las acciones que tengan por objeto la realización de los derechos que corresponden al usufructo; y, entre ellos, la acción de desalojo, tanto contra terceros como contra el ?nudo propietario?....
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Si el demandado no demostró prima facie la posesión que invoca, ni que se hubiera transformado la causa de la relación real sobre la cosa, es decir que lo que nació como una ocupación por parte de aquéllos se convirtiera en una posesión animus domini, el uso y goce que ejerce sobre el inmueble no debe ser calificado como una ?posesión con ánimo de dueño? sino como una simple ocupación que contiene...
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Si el demandado actuó por derecho propio y en representación de sus hijas menores y el tribunal no dio a ellas el carácter de terceros (art. 432 C.P.C.C.), no corresponde que se dé intervención al Ministerio Publico (art. 59 C.C.). Por aplicación del principio de ?personalidad del agravio? (art. 354 C.P.C.C:) el sujeto con legitimación suficiente para impugnar una resolución dictada sin su interve...
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Pretender desconocer el acuerdo como forma inicial de la nueva modalidad de trabajo que se mantuvo en el futuro por ocho años y que, conforme ha surgido de la prueba testimonial rendida también se mantiene en la actualidad, con matices diferenciados, pero con una suma adicional denominada ?plus mayor dedicación?, que representa esta mayor dedicación en el sector de expe...
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De admitirse tal desconocimiento se perfeccionaría un trato desigual con el resto de los trabajadores del sector que acordaron un compromiso grupal de esfuerzo, presencia continua en el sector, atención permanente, etc., en función del nuevo convenio celebrado en el año 2003 y se violentaría el art. 81 L.C.T., que permite que el empleador retribuya en más ...
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No pueden considerarse vulnerados los intereses de un trabajador si la patronal no lo incluye en el otorgamiento de un plus a una cierta cantidad de empleados en concepto de estímulo a sus tareas, pues debe considerarse que usó de sus facultades respecto de la organización y dirección de la empresa -arts. 64 y 65 de la ley de contrato de trabajo-. El empleador cumple co...
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Es preciso señalar que, en cuanto a la estructura de remuneraciones debe estarse a la doctrina del conglobamiento orgánico, que es la que señala que en caso de existir dos normas aplicables (en este caso dos regímenes de remuneración), debe deter-minarse cuál es más favorable, considerados integralmente y en función de las condiciones en que ...
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Queda descartado hacer aplicación de lo ?mejor? de dos o más regímenes salariales, o más aún, hacer de los dos beneficios otro superior, aunque no se cumplan las condiciones para su otorgamiento. La misma L.C.T. fija la pauta interpretativa sobre el concepto de ?norma legal o convencional más favorable al trabajador?, cuando en el art. 9...
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No se verifica la situación del ius variandi, pues el ejercicio de la facultad de alterar la prestación de trabajo reconocida unilateralmente al empleador en el art. 66 de la ley de contrato de trabajo, tiene la aptitud de generar ciertas y determinadas modificaciones, siempre que los cambios no sean irrazonables, no alteren modalidades esenciales ni causen perjuicio al trabajador. S...
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Cuando el accionante suscribió un nuevo acuerdo sobre su pauta salarial, la reducción salarial operada, homologada por resolución, lo fue por todos los rubros que integraban el salario a esa época. Ello desvirtúa lo afirmado por el accionante en el sentido de que cuando formalizó ese acuerdo, se conformó un nuevo salario, no conteniendo ese acuerdo ...
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