El recurso extraordinario resulta procedente en cuanto se halla en juego el alcance de normas de índole federal y, en particular, del art. 14 bis de la Constitución Nacional (del voto de los Dres. Lorenzetti, Higton de Nolasco, Petracchi y Argibay).\r\nEl vínculo laboral que mantuvo el demandante con el Estado Nacional por el lapso de veintiún años no puede ser válidamente encuadrado en el régimen...
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El recurso extraordinario resulta procedente en cuanto se halla en juego el alcance de normas de índole federal y, en particular, del art. 14 bis de la Constitución Nacional (del voto de los Dres. Lorenzetti, Higton de Nolasco, Petracchi y Argibay).\r\nEl vínculo laboral que mantuvo el demandante con el Estado Nacional por el lapso de veintiún años no puede ser válidamente encuadrado en el régimen...
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La cámara no se hizo cargo del planteo de la demandada relativo a que la legislación nacional que regula el funcionamiento de la Auditoría General de la Nación autoriza expresamente la celebración de contratos como los suscriptos con el actor, ya que la actividad de este organismo de control hace necesario contar con un cuerpo de auditores externos. El hecho de que el actor realizara tareas típica...
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La juzgadora no expresó correctamente las premisas que lo condujeron a la decisión que agravia puesto que fincó el rechazo de la demanda en su convencimiento en que el empleador tenía un domicilio diverso de aquél en el que prestó tareas la actora en el carácter de servicio doméstico.\nLa solución no aparece justificada en los acontecimientos de la causa debido a que el aprovechamiento de la prest...
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Debe rechazarse la duplicación de las indemnizaciones por despido con base en el arts. 1º y 2º de la ley 25.323 por cuanto el ámbito de aplicación de dicha norma refiere al personal comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo, del cual expresamente se encuentra excluido el servicio doméstico, según lo dispone el art. 2º inc. b) de la ley 20.744. ...
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Las normas de los arts. 61, 67 inc. g), 68 último párrafo y 70 de la ley 6658 acuerdan a la Administración Provincial y a sus organismos descentralizados, el plazo de ciento veinte (120) días hábiles para expedirse dictar decisiones definitivas sobre peticiones en general de los interesados....
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Habiendo reconocido en la demanda la autenticidad de la carta documento con la que notificó al actor la extinción del contrato de trabajo por despido con invocación de causa, en los términos que tal despido se describe en la demanda (contestación de la demanda y reconocimiento ficto de la carta documento ofrecida por el actor), queda fuera de toda posible consideración el despido indirecto comunic...
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El despido debe ser declarado incausado, pues la empleadora, sobre la que recaía la carga de la prueba de la existencia de causa por ella invocada y que le fuera negada por el trabajador, no produjo ninguna prueba a ese respecto
Siendo el despido dispuesto por la empleadora un despido incausado, corresponde que se indemnice al trabajador en los términos de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.,...
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Las reglas del Capítulo II de la ley de cheques (arts. 12 a 22) deben interpretarse en armonía con los demás preceptos generales de ese mismo ordenamiento, principalmente en el sentido que en nuestro derecho el cheque es un medio de pago, una orden de pago pura y simple de pagar una cantidad de dinero (arts. 1º, 2º y 54 ley 24.452). Esas normas disciplinan la transmisión, la circulación del cheque...
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En los casos en que no obra endoso en su favor, quien esgrime el título de crédito, tiene acción en contra del librador, pues si bien es cierto que no hubo endoso, no podemos negarle al accionante su calidad de tenedor del título, ya que de hecho ha sido él quien lo ha presentado para promover la ejecución. Y dicha condición le basta para promover la acción contra el librador del cheque con fundam...
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