Despido

Despido incausado / Ausencia de prueba en contra / Rubros indemnizables /

El despido debe ser declarado incausado, pues la empleadora, sobre la que recaía la carga de la prueba de la existencia de causa por ella invocada y que le fuera negada por el trabajador, no produjo ninguna prueba a ese respecto Siendo el despido dispuesto por la empleadora un despido incausado, corresponde que se indemnice al trabajador en los términos de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.,...
Tribunal: Cámara de Trabajo de San Francisco
Autos: Sanabria, Luis Gabriel c/ Petrodual S.R.L.

Revista Nro: 143
Nro Página: 291

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