Pagaré
Banco Río Tercero Coop. Ltdo. c/ Rodolfo O. Camargo PagaréPrincipios esenciales / Cláusula “sin protesto” /
Tribubal: Cámara 8ª C. y C
1. Son principios esenciales de los títulos de créditos la literalidad, la autonomía y la abstracción. 2. El derecho del tenedor del pagaré es originario o autónomo, independiente de la situación jurídica que tenía el transmisor, salvo el caso de mala fe de dicho tenedor. 3. En los pagarés con cláusula “sin protesto” se presume iuris tantum que el título ha sido presentado al cobro al vencimient...
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