Recurso de casación.
Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva / Concordancia / Error in iudicando: demostración. Quebrantamiento de las formas sustanciales establecidas para la sentencia (art. 45 inc. “b” C.M.C.A): Autocontradicción / Fundamentación dogmática. Reglas sana crítica racional. Cuestiones dirimentes. Remisión genérica a las constancias de autos. Conducta procesal observada. Discrepancia con criterios de valoración de la prueba /La queja ha sido deducida en tiempo oportuno, por quien se encuentra legitimado al efecto, habiéndose acompañado las copias debidamente autorizadas de las piezas procesales pertinentes (arts. 1259 y 1260 del C.P.C. y C.), y el quejoso rebate los motivos expuestos por el a quo en su denegatoria de fs. 23/24, razón por la cual corresponde meritar si el recurso fue bien o mal denegado.
Los vicios ...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativo
Autos: Linares, Patricio y otros c/ Municipalidad de Córdoba
Revista Nro: 18
Nro Página: 158