Es necesario que la cuestión constitucional sea propuesta previamente ante los jueces de la causa y que la decisión de éstos haya sido contraria a la pretensión del recurrente.
Sólo sería admisible un cuestionamiento constitucional posterior a la aplicación de la norma, cuando su aplicación surja de manera imprevisible en la causa, al recurrir los jueces a una norma cuya utilización no podía esta...
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El hecho de que un gasto o expensa del consorcio pueda resultar «extraordinario», no le quita su carácter de «común», que es lo que lo define por tener que ser soportado por todos los consorcistas.
La decisión de la asamblea de consorcistas de contribuir a un gasto extraordinario de una manera distinta al porcentual de copropiedad de cada uno, cuando aquélla es convocada exclu¬sivamente para cons...
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Por más órgano máximo y soberano que resulte ser en un consorcio una asamblea de copropietarios, por encima de ella se encuentra el reglamento de copropiedad, de naturaleza contractual «y que obliga a los consorcistas como la ley misma»; por lo que lo decidido en ella debe ajustarse estrictamente a sus preceptos -así como también a la ley para que sobrevenga válido, siendo que su acamiento deviene...
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El art. 507 C.P.C. dispone que en el momento de presentarse la demanda deberá ofrecerse la prueba bajo pena de caducidad, salvo lo dispuesto por los arts. 218 y 241. Caducidad significa extinguirse, perder su efecto o valor por cualquier motivo, alguna disposición legal. En virtud de ello, se pierde el derecho que se intenta alegar. (Del voto de la mayoría, Dres. Rampini, Sársfield Novillo)....
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En el art. 507 C.P.C. no se dispone que la demanda en donde no se ofrezca prueba deberá rechazarse in limine, no se trata de un requisito de admisibilidad de la demanda, sino que se determina caducidad de la etapa de prueba, porque lo que la ley dispone es que caducará la posibilidad de ofrecer prueba, dado que esa etapa en el juicio abreviado tiene su oportunidad procesal en el mismo momento que ...
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La citación a juicio puede practicarse en el domicilio especial constituido en el contrato que invoca el accionante. Ello es así porque la pretensión ejercida al promover la demanda, hace a la ejecución de las obligaciones asumidas por el demandado, y es a esos fines -para la ejecución de sus obligaciones- que el art. 101 C.C. admite la constitución de un domicilio especial.
Es lo que dispone en ...
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Todo ello permite afirmar que la invocación de un instrumento privado es algo más que una simple alegación, desde que se funda en un documento que se supone auténtico y cuya falsedad se sanciona con penas inaplicables para la simple invocación de un hecho inexistente.
En nuestro régimen procesal, el domicilio del demandado a los fines de su citación al juicio es denunciado por el actor (art. 155...
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Título ejecutivo es el que consta en un documento que contiene una obligación de pagar una suma líquida, o fácilmente liquidable mediante una simple operación aritmética sobre la base que el mismo documento proporciona, y exigible (art. 517 C. de P. C.). Ese título puede estar constituido por varias hojas, pero si le falta alguno de estos requisitos, el documento carece de fuerza ejecutiva y, por ...
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Si al solicitar el crédito los deudores conocen la tasa de interés compensatorio a aplicarse, y durante el pago de las primeras cuotas no la impugnaron, la aplicación de la tasa pactada no importa un ejercicio abusivo del derecho, por lo tanto los deudores deben los intereses convenidos (art. 622 C.C.).
El art. 656 C.C. faculta a los jueces a morigerar las cláusulas penales según las circunstanci...
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La fijación de la sentencia impugnada de una tasa de interés distinta a la pactada por las partes, sin expresar fundamento alguno, viola lo dispuesto en los arts. 326 del C. de P.C. y 155 Const. Pcial..
Tanto las cláusulas contractuales como las normas jurídicas deben ser interpretadas dentro de un marco de racionalidad, integrador del orden jurídico. De ahí que el principio de la autonomía de la...
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