Intereses
Intereses compensatorios pactados: validez / Art. 656 C.C. /Si al solicitar el crédito los deudores conocen la tasa de interés compensatorio a aplicarse, y durante el pago de las primeras cuotas no la impugnaron, la aplicación de la tasa pactada no importa un ejercicio abusivo del derecho, por lo tanto los deudores deben los intereses convenidos (art. 622 C.C.).
El art. 656 C.C. faculta a los jueces a morigerar las cláusulas penales según las circunstanci...
Tribunal: Cámara 2ª C y C
Autos: Banco Roela S.A. c/ Aníbal Gómez y otros - Ejec. hipotecaria
Revista Nro: 49
Nro Página: 274