Incidente de nulidad

Demanda / Falta de ofrecimiento de prueba: pérdida del derecho / Caducidad /

El art. 507 C.P.C. dispone que en el momento de presentarse la demanda deberá ofrecerse la prueba bajo pena de caducidad, salvo lo dispuesto por los arts. 218 y 241. Caducidad significa extinguirse, perder su efecto o valor por cualquier motivo, alguna disposición legal. En virtud de ello, se pierde el derecho que se intenta alegar. (Del voto de la mayoría, Dres. Rampini, Sársfield Novillo)....
Tribunal: Cámara 1ª C. y C
Autos: Testa, Juan Carlos c/ Sanguinetti, Alberto

Revista Nro: 60
Nro Página: 251

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