Incidente de nulidad

Juicio abreviado / Caducidad de la etapa probatoria / Excepciones /

En el art. 507 C.P.C. no se dispone que la demanda en donde no se ofrezca prueba deberá rechazarse in limine, no se trata de un requisito de admisibilidad de la demanda, sino que se determina caducidad de la etapa de prueba, porque lo que la ley dispone es que caducará la posibilidad de ofrecer prueba, dado que esa etapa en el juicio abreviado tiene su oportunidad procesal en el mismo momento que ...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C
Autos: Testa, Juan Carlos c/ Sanguinetti, Alberto

Revista Nro: 60
Nro Página: 252

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