De la prueba pericial analizada surge que la progenitora no ha podido asumir el cuidado de sus hijos a raíz de afecciones psíquicas, por lo que de lo probado en autos y de conformidad con el dictamen del Ministerio Pupilar, es procedente otorgar la guarda de los menores al progenitor ya que quien pretende el cambio de tenencia ha logrado probar el beneficio que se espera con el cambi...
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Debe hacerse una interpretación literal del art. 309 C.P.C.C. en cuanto a que si bien prohibe la declaración en contra de un pariente de los grados señalados, nada impide que se haga en favor del proponente ya que el valor de la declaración será evaluado conforme a las reglas de la sana crítica. Las razones de orden público en relación con la solidaridad familiar no se encuentran afectadas.
No ...
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Respecto de la alegada culpa de los progenitores del menor, ahora actores, no es posible ubicarla en el art. 1116 C.C. porque ese supuesto se refiere a los daños que el menor cause, y en el caso la víctima del daño es el menor, y ese daño fue causado por una cosa riesgosa, lo que a su vez causa daños en los padres que ahora reclaman. La posible culpa concurrente o total de los padres en los daños ...
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Al tratarse la víctima de una criatura de escasa edad, se torna alejada la probabilidad de que en el futuro el menor habría colaborado económicamente para la manutención de sus padres, por lo que sólo podría concretarse con la pérdida de las esperanzas legítimas de que el hijo algún día pudiera prestarles auxilios de relevancia o sostén para la vejez....
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El art. 58 Const. Pcial. y de su ley reglamentaria 8067 resultan inconstitucionales ya que sustraen de la acción de los acreedores un bien que integra el patrimonio del deudor y que debe responder por su obligaciones. Asimismo incursionan en un materia reservada al Congreso de la Nación, ya que las excepciones a dicho principio sólo pueden disponerse en virtud de una norma expresa de la misma cate...
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Lo que la ley 8067 reglamenta no es una modalidad de protección del bien de familia, sino la garantía de inembargabilidad de la vivienda única que establece el art. 58 de la Const. Pcial; al hacerlo instaura un sistema de protección que altera el régimen nacional basado en la inscripción previa para adoptar uno que opera de pleno derecho, violando los principios de prioridad y publicidad registral...
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Las conclusiones expuestas no pueden alterarse apelando a los tratados internacionales celebrados por la República porque los derechos que éstos consagran no son absolutos y sólo pueden ejercerse conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, constituyendo la ley 14.394 esa reglamentación. Ningún tratado establece la inembargabilidad de la vivienda, sino que de una manera general enfatizan el ...
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Los derechos y acciones emergentes del boleto constituyen bienes susceptibles de apreciación económica y, por lo tanto, integrantes del patrimonio del demandado, a tenor de lo dispuesto en el art. 2312 C.C.. Además son enajenables voluntaria o forzadamente (art. 2336 C.C.).
Los derechos y acciones están perfectamente identificados en el instrumento y recaen sobre un inmueble también identificado,...
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A través del motivo sustancial de casación se coordina la interpretación de la ley de fondo por el más alto tribunal de la provincia. De allí que la finalidad política de la casación consiste en unificar la jurisprudencia (función nomofiláctica), pues si bien el pronunciamiento de la Sala Penal es obligatorio en el caso concretamente fallado, tiene un valor orientador en casos análogos para los tr...
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La escala penal de la tentativa de delitos con pena divisible se obtendrá disminuyendo un tercio el mínimo y la mitad del máximo. Entonces, al mínimo del delito consumado se lo reduce un tercio, quedando un mínimo de dos tercios para la tentativa y al máximo se lo reduce a la mitad, siendo ese el máximo de la pena de la tentativa.
Razones de interpretación sistemática ponen de manifiesto que el C...
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